Micelio
Auto7 de diciembre de 2022

A- de 2022

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Procuraduria General De La Nacion·Demandado Concesionaria Ruta Del Sol Sas Y Otro

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-La Superintendencia De Sociedades No Realizó Ninguna Manifestación Expresa Sobre El Rechazo O Reclamo Para Sí De La Competencia Para Conocer Las Medidas Cautelares Decretadas En El Marco Del Proceso De Acción Popular.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de jurisdicción entre la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Delegatura de Procesos de insolvencia de la Superintendencia de Sociedades.

Dicho conflicto se presentó por la interposición de una acción popular por parte de la Procuraduría, para la protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna por causa de hechos de corrupción ocurridos por la concesionaria Ruta del Sol S.A.S.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala determina que no se configura un conflicto de competencia puesto que hace falta el presupuesto subjetivo debido a que no existe una controversia entre las dos autoridades judiciales involucradas, pues la Superintendencia de Sociedades no dio una postura clara en torno a su competencia.

Con base en lo anterior, la corte decide declararse inhibida y ordena el envío del expediente a Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse en el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2141 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente, así como la Superintendencia de Sociedades.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.